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Artículo 34 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Municipal tiene que capacitarse en temas de Prevención Social, que es cómo evitar que ocurran delitos o violencia en tu colonia o comunidad. También debe crear y poner en marcha su propio Programa Municipal, que es como un plan de acciones para lograrlo. Ese plan tiene que enviarlo al Centro Estatal, que es la autoridad del estado encargada de revisarlo. Así, la comisión cumple con su trabajo de ayudar a que el municipio esté más seguro.

Texto oficial

Artículo 34. Para el cumplimiento de su objeto la Comisión Municipal deberá: I. Recibir capacitación en materia de Prevención Social. II. Elaborar y ejecutar el Programa Municipal correspondiente, el cual deberá ser remitido al Centro Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.