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Artículo 35 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Comisión Municipal es como el jefe de las juntas. Sus principales funciones son: organizar las reuniones, decidir qué se va a hablar en cada una y dirigir los debates para que todo fluya. También puede invitar a expertos cuando se necesite su opinión, y si hay empate en una votación, él tiene el voto decisivo para desempatar. Además, se encarga de checar que los acuerdos que se tomen se cumplan y de firmar las actas de lo que se acordó.

Texto oficial

Artículo 35. El Presidente de la Comisión Municipal tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones de la Comisión Municipal. II. Aprobar las convocatorias a sesiones de la Comisión Municipal. III. Presentar a la Comisión Municipal a través del Secretario Técnico el orden del día para su aprobación. IV. Convocar a sesiones extraordinarias por si o cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos de Ley. V. Dirigir los debates de la Comisión Municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 13 VI. Invitar a especialistas cuya participación y opinión considere pertinentes sobre un tema determinado. VII. Someter a la aprobación de la Comisión Municipal a través del Secretario Técnico, el acta de la sesión anterior, procediendo en su caso, a darle lectura. VIII. Emitir voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones. IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Municipal a través del Secretario Técnico. X. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. XI. Las demás que le establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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