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Artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es como el ayudante principal de la Comisión Municipal. Sus labores son preparar y mandar las invitaciones a las juntas con la lista de temas a tratar, asegurarse de que todos los miembros reciban la información a tiempo, y checar que las juntas se hagan con la frecuencia que deben. También toma lista de los asistentes, cuenta los votos, y redacta las actas (los documentos oficiales) para dejar constancia de lo que se acordó en cada reunión. Por último, lleva una carpeta con todos los papeles importantes de cada junta, y hace lo que le pidan otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 36. El Secretario Técnico de la Comisión Municipal tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y expedir por escrito la convocatoria de la sesión por instrucción del Presidente, incluyendo el orden del día y la documentación correspondiente. II. Enviar con la debida oportunidad a los integrantes de la Comisión Municipal la convocatoria y el orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva. III. Comunicar a los integrantes de la Comisión Municipal los acuerdos que tomen. IV. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones de la Comisión Municipal. V. Llevar el control de las votaciones y auxiliar al Presidente en el seguimiento de asuntos de las sesiones, así como de la elaboración y revisión del orden del día y su desarrollo. VI. Tomar lista de asistencia y declarar quórum. VII. Recabar las votaciones. VIII. Formular y remitir los acuerdos que tomen la Comisión Municipal bajo su firma y la del Presidente. IX. Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión Municipal. X. Dar lectura el orden del día y el acta de la sesión anterior. XI. Informar al Presidente sobre los avances de los acuerdos tomados. XII. Redactar el acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. XIII. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la cual deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera y acuerdos pendientes de cumplimiento. XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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