Artículo 37 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vocales son los miembros de la Comisión Municipal y tienen estos trabajos: deben ir a las juntas, opinar en los temas que se discuten, y ayudar a decidir qué asuntos se van a tratar. También pueden sugerir cambios al acta (el documento donde se anota lo que se habló) y al orden del día (la lista de temas que verán). Además, tienen que cumplir con lo que se acuerde en la sesión y firmar las actas para que sean válidas. Por último, pueden proponer nuevos asuntos para la junta siguiente, votar sobre lo que se decida, y hacer todo lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 37. Los vocales de la Comisión Municipal tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones de la Comisión Municipal. II. Participar en los debates que se susciten en las sesiones. III. Aprobar el orden del día. IV. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día, que consideren pertinentes. V. Participar en el análisis y resolución de los asuntos que se traten en las sesiones de la Comisión Municipal. VI. Cumplir con los acuerdos de la Comisión Municipal que involucren su participación. VII. Proponer asuntos para ser tratados en el orden del día. VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. IX. Emitir su voto. X. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.