Artículo 38 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Interinstitucional (un grupo de varias dependencias de gobierno) tiene que revisar los programas de prevención de violencia que hagan el gobierno del estado y los municipios. Esto es para asegurarse de que esos programas tomen en cuenta lo que hacen los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). La idea es que juntos ayuden a reducir los riesgos y las conductas violentas, así como los delitos. En otras palabras, checan que todo esté coordinado para prevenir la violencia.
Texto oficial
Artículo 38. Los programas Estatal y Municipal deberán ser evaluados por la Comisión Interinstitucional, con el objetivo de que sus acciones contemplen las políticas públicas y estrategias de los tres órdenes de gobierno, coadyuvando a contrarrestar y disminuir los factores de riesgo, así como las conductas violentas y actos delictivos. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA SECCIÓN PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.