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Artículo 39 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del estado debe crear un plan con acciones y reglas para evitar la violencia y mejorar la seguridad entre vecinos. Para lograrlo, tienen que capacitar a los funcionarios públicos con cursos y pláticas, trabajando de la mano con escuelas, líderes de la comunidad y expertos en el tema. También es obligatorio que todas las autoridades del estado y los municipios incluyan estas medidas de prevención en sus propios planes de trabajo. Además, deben atender de inmediato a las zonas y grupos de personas que estén en mayor peligro o situación de riesgo.

Texto oficial

Artículo 39. El Programa Estatal establecerá las políticas públicas en materia de prevención social, estrategias y acciones para el mejoramiento de la seguridad, la convivencia ciudadana y el fortalecimiento de la cohesión comunitaria, con la finalidad de contribuir al objeto de la Ley, a través de: I. La capacitación de los servidores públicos con la realización de talleres, seminarios, estudios, investigaciones o programas de formación, las cuales se realizarán en coordinación con instituciones académicas, organizaciones sociales, líderes de opinión, expertos en el tema, entre otros. II. La inclusión obligatoria de la Prevención Social en los planes y programas de las autoridades del Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 III. La atención inmediata en las zonas y grupos de atención prioritaria que se encuentren en situación de riesgo. SECCIÓN SEGUNDA DE LA EVALUACIÓN DE ACCIONES Y RESULTADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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