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Artículo 40 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal va a revisar cómo va el Programa Estatal y si está funcionando. Para eso, usará un sistema donde esté toda la información, que lo va a operar el Centro de Información y Estadística del Secretariado Ejecutivo. Todo se hará por medio de un portal de internet que mida los resultados y el avance del programa. Esa revisión se debe hacer dentro de los primeros tres meses del año siguiente.

Texto oficial

Artículo 40. El Centro Estatal evaluará las acciones y resultados del Programa Estatal, apoyándose de un sistema de información habilitado por el Centro de Información y Estadística del Secretariado Ejecutivo, a través de un portal electrónico que permita medir el impacto y el cumplimiento dentro del primer trimestre del año siguiente. CAPÍTULO QUINTO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.