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Ley
Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los ayuntamientos deben apartar dinero cada año en sus presupuestos para llevar a cabo actividades que ayuden a prevenir la violencia y la delincuencia, siempre incluyendo la participación de la ciudadanía. Ese dinero se usa para fortalecer los programas de prevención que ya existen a nivel estatal y municipal. En pocas palabras, la ley obliga a que haya recursos etiquetados para que la gente común pueda colaborar con las autoridades en evitar problemas de inseguridad.

Texto oficial

Artículo 41. El Estado y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos anuales, recursos para la ejecución de acciones que fortalezcan la implementación de los programas Estatal y Municipal en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana. CAPÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA SECCIÓN PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 15) ↗

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