- Ley
- Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la ciudadanía puede participar a través del Consejo Ciudadano y los Comités de Participación. En esos grupos no se permite hacer propaganda a favor de ningún partido político ni de ninguna religión. Además, el Centro Estatal será quien evalúe el trabajo de los Comités de Participación.
Texto oficial
Artículo 42. La participación ciudadana se realizará a través del Consejo Ciudadano y de los Comités de Participación. Por ningún motivo en estos mecanismos de participación ciudadana, podrá realizarse proselitismo de carácter religioso o partidista. Los Comités de Participación serán evaluados por el Centro Estatal. SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
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