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Artículo 43 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano es un grupo independiente que analiza y opina sobre los programas del gobierno estatal y municipal para prevenir la violencia y la delincuencia. Su trabajo es revisar y sugerir mejoras, pero solo da consejos, no toma decisiones. Entre sus funciones está decir si las acciones del gobierno están funcionando, conectar a ciudadanos con universidades y organizaciones para buscar soluciones, y transmitir las inquietudes de la gente a las autoridades. También pueden proponer ideas y peticiones para mejorar la seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 43. El Consejo Ciudadano en materia de prevención social, es un órgano autónomo de consulta, análisis y opinión que tiene por objeto participar en la planeación, evaluación y supervisión de los programas Estatal y Municipal. Su organización y funcionamiento se determinará en su Estatuto Orgánico y en las demás disposiciones aplicables y para el cumplimiento de sus atribuciones deberá: I. Emitir opinión a través del análisis que realice acerca del impacto que tienen las acciones derivadas de los programas Estatal y Municipal. II. Establecer el vínculo con instituciones académicas públicas, privadas, nacionales o extranjeras, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 organizaciones del sector social y privado, entre otras, para conocer y/o dar a conocer alternativas de solución a problemáticas sociales de violencia y delincuencia. III. Difundir entre los involucrados en la materia de prevención social, las inquietudes de las o los ciudadanos en las funciones de prevención social e investigación del delito, de seguridad pública, así como formular las propuestas y peticiones tendentes a satisfacerlas. SECCIÓN TERCERA DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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