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Artículo 44 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités de Participación Municipal son grupos de ciudadanos que viven en zonas que el gobierno considera prioritarias por problemas de violencia o delincuencia. Estos comités pueden ser vecinales (formados por residentes o dueños de negocios), juveniles (con adolescentes de 12 a 17 años) o escolares (con padres, maestros y estudiantes según el nivel educativo). Para unirte a uno, solo necesitas pedirlo por escrito en la Comisión Municipal, dando tu nombre, edad y domicilio, y comprobando tus datos con documentos. Los cargos en estos comités son honoríficos, es decir, trabajas sin recibir pago.

Texto oficial

Artículo 44. Los Comités de Participación Municipal, son órganos colegiados de la ciudadanía, establecidos en las zonas de atención prioritaria identificadas por la autoridad correspondiente, que colaboraran con las autoridades cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se encuentren dentro de su perímetro y podrán ser vecinales, juveniles o escolares y se integran de la forma siguiente: I. El Comité Vecinal por personas avecindadas o que tengan negocios dentro del perímetro. II. El Comité Juvenil por adolescentes mayores de doce y menores de dieciocho años de edad avecinados dentro del perímetro. III. El Comité Escolar por: a. Padres y madres de familia, así como por el personal docente en los niveles preescolar y primaria. b. Padres y madres de familia, así como por el personal docente y estudiantes en los niveles secundaria y medio superior. c. Personal docente y estudiantes en los niveles superior. Para el caso del Comité Escolar, su incorporación podrá realizarse a través de la Dirección Escolar. Toda persona interesada en conformar los comités de participación, podrá solicitar su incorporación ante la Comisión Municipal de manera escrita en donde habrá de manifestar su nombre, edad y domicilio, acompañado de la documentación que lo acredite. Los integrantes de los Comités de Participación tendrán cargos honoríficos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.