Artículo 45 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que los Comités de Participación son grupos de personas que deben formarse dentro de cada municipio, según las reglas que publique el gobierno. Para armarlos, se lanzará una convocatoria con los pasos a seguir, la cual será organizada por una oficina estatal llamada Centro Estatal. En pocas palabras, es como cuando invitan a los vecinos a juntarse para opinar o tomar decisiones sobre temas locales. La idea es que cualquier persona pueda participar si cumple con lo que pide la convocatoria.
Texto oficial
Artículo 45. Los Comités de Participación deberán conformarse dentro de la demarcación territorial municipal en términos de la convocatoria que prevean los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo, a través del Centro Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.