Artículo 46 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités de Participación (grupos de ciudadanos que colaboran con el gobierno) deben juntarse cada tres meses. Entre sus funciones están: seguir las reglas que dé la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México, revisar los problemas de su zona para reportarlos a la autoridad municipal, checar que los programas de seguridad se estén cumpliendo, y pedir a las autoridades que apliquen la ley cuando sea necesario. Además, cualquier miembro del Comité puede avisar si algo no se está haciendo bien, y tienen que atender los problemas más importantes de su comunidad. También pueden hacer otras tareas que marquen otras leyes.
Texto oficial
Artículo 46. Los Comités de Participación deberán reunirse trimestralmente y contará con las atribuciones siguientes: I. Dar cumplimiento a los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México. II. Realizar el diagnóstico de su demarcación territorial para plantear ante la Comisión Municipal cualquier problema que considere relevante y de atención pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 17 III. Constatar el cumplimiento de los programas Estatal y Municipal de su demarcación territorial. IV. Realizar a través de la Comisión Municipal, las gestiones necesarias ante las autoridades municipales o estatales, a efecto de solicitar la aplicación de la Ley. V. Cualquier integrante de los Comités de Participación podrá dar a conocer a la Comisión Municipal el incumplimiento de las acciones de los programas Estatal y Municipal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Atender las problemáticas más relevantes en su ámbito de acción. VII. Las demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.