- Ley
- Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados y de los municipios deben identificar ciertas zonas como "de atención prioritaria" para darles más apoyo. Además de las que ya marca la ley, estas zonas son las que aparecen en el Programa Nacional, como áreas específicas que necesitan ayuda urgente. En otras palabras, si un lugar sale en ese programa, las autoridades locales tienen la obligación de tratarlo como prioritario.
Texto oficial
Artículo 48. Además de las señaladas en la Ley, las autoridades estatales y municipales deberán considerar como zonas públicas de atención prioritaria, las que se encuentran dentro de las demarcaciones establecidas en el Programa Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.