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Artículo 49 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno estatal y municipal que trabajan en la prevención social pueden hacer acuerdos entre ellas para ayudar a crear, mantener y mejorar parques, plazas y otros espacios públicos donde la gente pueda convivir. Estos acuerdos tienen el objetivo de que esos lugares sean más seguros y agradables para todos.

Texto oficial

Artículo 49. Las autoridades estatales y municipales relacionadas con la Prevención Social en el ámbito de sus atribuciones podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación a fin de fortalecer la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos, para la convivencia ciudadana dentro de los mismos. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de México en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá actualizar su Estatuto Orgánico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 18 CUARTO. El Secretario Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento deberá expedir los Lineamientos para la integración de los Comités de Participación. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de México, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 10 días del mes de febrero de dos mil diecisiete. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERTNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 10 de febrero de 2017 PUBLICACION: 16 de febrero de 2017 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS: Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de agosto de 2017.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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