Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno del estado que tengan que ver con la prevención de problemas sociales, y que tengan dinero disponible en su presupuesto, deben crear y llevar a cabo los programas que se mencionan en este Reglamento. El objetivo de esos programas es reducir los problemas de violencia y delincuencia que afectan a la gente.
Texto oficial
Artículo 5. Las dependencias de la administración pública estatal, cuyas funciones incidan en la Prevención Social de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y su disponibilidad presupuestaria, diseñarán y ejecutarán los programas referidos en el presente Reglamento dirigidos a abatir los problemas de violencia y delincuencia que afectan a la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.