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Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno del estado que tengan que ver con la prevención de problemas sociales, y que tengan dinero disponible en su presupuesto, deben crear y llevar a cabo los programas que se mencionan en este Reglamento. El objetivo de esos programas es reducir los problemas de violencia y delincuencia que afectan a la gente.

Texto oficial

Artículo 5. Las dependencias de la administración pública estatal, cuyas funciones incidan en la Prevención Social de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y su disponibilidad presupuestaria, diseñarán y ejecutarán los programas referidos en el presente Reglamento dirigidos a abatir los problemas de violencia y delincuencia que afectan a la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.