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Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Gobernador decide perdonar a alguien (indulto), tiene 10 días hábiles para mandar todos los documentos al Comisionado. En esos papeles debe incluir el acuerdo firmado y publicado, y decir exactamente qué reglas de comportamiento tendrá que seguir la persona beneficiada. El perdón se aplica de inmediato. Además, le avisan al Juez que está a cargo de la sentencia para que haga lo que le toque por ley.

Texto oficial

Artículo 12. Si el Gobernador concede el indulto, enviará el expediente respectivo en un término de diez días hábiles al Comisionado, acompañando el acuerdo dictado y publicado al efecto, para su ejecución inmediata, expresando en el las restricciones de conducta que observará la o el beneficiado. Asimismo, se notificará dicha determinación al Juez Ejecutor de Sentencias para los efectos legales procedentes. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO SECCIÓN PRIMERA DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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