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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl671/11
Ley
Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un indígena está preso y pide el indulto (que le perdonen la condena), los consejos encargados deben tomar en cuenta cómo vive, sus costumbres, su cultura y todo lo que tiene que ver con su comunidad. Es decir, no pueden ignorar su forma de vida al decidir si le otorgan el perdón. Pero siempre tienen que respetar sus derechos humanos, sin pasarlos por alto.

Texto oficial

Artículo 11. Tratándose de las solicitudes de indulto de las o los sentenciados de pueblos indígenas, los consejos Técnico y Consultivo deberán ponderar sus usos, costumbres, tradiciones, culturas y circunstancias inherentes a dicha unidad social, en pleno respeto a los derechos humanos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE INDULTO DEL ESTADO MÉXICO 4

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 3) ↗

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