Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito y tú eres la víctima, la autoridad te avisará desde el principio del proceso para que puedas dar tu opinión. Tendrás hasta 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para ser escuchado por la Dirección General. Después de eso, podrás decir si estás de acuerdo o no con que la persona que cometió el delito viva en el mismo lugar que tú. Si no estás de acuerdo, la persona que pidió el indulto (el perdón del castigo) tendrá otros 10 días hábiles para arreglar ese problema con las autoridades. Al final, te notificarán en tu domicilio la decisión que se tomó sobre el indulto para que estés enterado.
Texto oficial
Artículo 10. La víctima u ofendido del hecho ilícito, será notificado desde el inicio del trámite para ser escuchado en garantía de audiencia que desahogara la Dirección General, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la solicitud. Una vez desahogada la garantía de audiencia la víctima u ofendido manifestará lo que a su derecho corresponda, respecto de la residencia de la o el sentenciado ejecutoriado que radique en el mismo lugar. Esta circunstancia se le notificará a la o el solicitante del indulto, con la finalidad de que haga los trámites necesarios ante la autoridad correspondiente para subsanar esta inconformidad dentro del término de diez días hábiles. A la víctima u ofendido se le notificará la determinación del indulto en su domicilio legal para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.