Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas que **no pueden recibir el indulto** (que es el perdón de un castigo o condena). Esas personas son: las que la Ley ya marca como no aptas para recibirlo, y también quienes hayan cometido delitos considerados **graves** en el estado donde viven. Si alguien pide el indulto pero entra en esos casos, le avisarán en un plazo de **10 días hábiles** (días que no son fines de semana ni feriados) que su solicitud no procede, y ahí se termina todo el trámite.
Texto oficial
Artículo 9. No podrán gozar del indulto las o los sentenciados que se encuentren en los supuestos de improcedencia que establece la Ley, así como los delitos que son considerados como graves en la legislación penal de la Entidad, en estos supuestos las o los solicitantes serán notificados dentro del término de diez días hábiles de la improcedencia de su solicitud, dándose por terminado el procedimiento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.