Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador tiene que mandar el expediente (todos los papeles del caso) al Consejo Consultivo para que den su opinión sobre si es viable o no el indulto (perdón de la condena). Ese Consejo tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión después de recibir los papeles. Cuando ya den su opinión, deben juntar todos los documentos que la respalden y enviárselos al Gobernador en máximo 5 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 8. El Gobernador remitirá de inmediato el expediente al Consejo Consultivo para su opinión sobre la viabilidad del indulto. El Consejo Consultivo deberá emitir su opinión de viabilidad dentro del término de veinte días hábiles posteriores a la recepción del expediente. Una vez emitida la opinión, el Consejo Consultivo adjuntará las constancias correspondientes sobre la viabilidad del indulto y remitirá al Gobernador en un término no mayor a cinco días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.