Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es una regla obligatoria que aplica en todo el Estado de México y busca que se cumpla bien la Ley de Indulto del estado. Su propósito es definir los pasos que se deben seguir para que el Gobernador pueda perdonar la condena a personas que cometieron delitos del fuero común, es decir, delitos que no son federales. El indulto puede ser "necesario" (obligatorio en ciertos casos) o "por gracia" (un perdón que el Gobernador decide dar por razones especiales). En pocas palabras, aquí se explica cómo se hace el trámite para que un preso pueda quedar libre antes de cumplir toda su condena.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir qué significan ciertas palabras y puestos dentro del reglamento. Por ejemplo, el “Comisionado” es el jefe de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, y el “Director” es el encargado de un reclusorio. También aclara que el “Expediente” es el archivo clínico criminológico de una persona, y que la “Ley” se refiere a la Ley de Indulto del Estado de México. Por último, el “Procedimiento de Sustanciación” es todo el proceso que va desde que pides el indulto al Gobernador hasta que te lo dan o te lo niegan, siguiendo las reglas de esa ley.
- Art. 3Si fuiste condenado por un delito, tú o cualquier otra persona en tu misma situación pueden pedir el indulto (perdón de la condena) por escrito. Para hacer ese trámite, puedes buscar ayuda de un abogado particular o de uno público que trabaje en el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México. Eso significa que no es obligatorio que contrates a un abogado por tu cuenta, porque el gobierno te puede proporcionar uno gratis. El primer paso es presentar tu solicitud por escrito, ya sea con tu abogado o sin él.
- Art. 4Cuando pidas un perdón oficial (llamado indulto) al Gobernador, tu solicitud se manda a la Secretaría General de Gobierno, y luego ellos la turnan a la Dirección General por medio de la Comisión. Esa Dirección tiene diez días hábiles (contando solo los días entre semana, excluyendo fines de semana y festivos) para empezar a revisar tu caso. En cristiano, una vez que entregas el documento, el gobierno tiene hasta dos semanas para ponerse a trabajar en tu petición.
- Art. 5Cuando llegue la solicitud de indulto, el Director General le ordenará de inmediato al área legal que revise el caso. Esa área tendrá 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para juntar todos los documentos que pide la ley. Si después de revisar ven que falta algún requisito, se lo dirán a la persona que pidió el indulto y el proceso se cancela.
- Art. 6Cuando la Dirección Técnico Legal reciba los papeles necesarios, va a juntar y registrar el expediente de indulto, después de revisarlo con el expediente clínico criminológico. Ese expediente será la base para estudiar, preparar y decidir si la solicitud de indulto procede o no. Todo este proceso debe hacerse en un plazo de cinco días hábiles, es decir, contando solo los días laborales (sin sábados, domingos ni días festivos).
- Art. 7El Artículo 7 dice que solo cuando alguien cumpla con los requisitos de la Ley, se llamará a los del Consejo Técnico (un grupo de expertos) en un plazo máximo de 15 días hábiles para que revisen el caso y decidan si esa persona puede reintegrarse a la sociedad. Si el Consejo dice que sí es posible, la Dirección General tiene menos de 5 días hábiles para mandar el caso al Gobernador, pasándolo por la Comisión y la Secretaría General de Gobierno. Pero si el Consejo decide que no es viable, le avisan al solicitante y el proceso se termina ahí.
- Art. 8El Gobernador tiene que mandar el expediente (todos los papeles del caso) al Consejo Consultivo para que den su opinión sobre si es viable o no el indulto (perdón de la condena). Ese Consejo tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión después de recibir los papeles. Cuando ya den su opinión, deben juntar todos los documentos que la respalden y enviárselos al Gobernador en máximo 5 días hábiles.
- Art. 9Este artículo dice que hay personas que **no pueden recibir el indulto** (que es el perdón de un castigo o condena). Esas personas son: las que la Ley ya marca como no aptas para recibirlo, y también quienes hayan cometido delitos considerados **graves** en el estado donde viven. Si alguien pide el indulto pero entra en esos casos, le avisarán en un plazo de **10 días hábiles** (días que no son fines de semana ni feriados) que su solicitud no procede, y ahí se termina todo el trámite.
- Art. 10Si alguien comete un delito y tú eres la víctima, la autoridad te avisará desde el principio del proceso para que puedas dar tu opinión. Tendrás hasta 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para ser escuchado por la Dirección General. Después de eso, podrás decir si estás de acuerdo o no con que la persona que cometió el delito viva en el mismo lugar que tú. Si no estás de acuerdo, la persona que pidió el indulto (el perdón del castigo) tendrá otros 10 días hábiles para arreglar ese problema con las autoridades. Al final, te notificarán en tu domicilio la decisión que se tomó sobre el indulto para que estés enterado.
- Art. 11Cuando un indígena está preso y pide el indulto (que le perdonen la condena), los consejos encargados deben tomar en cuenta cómo vive, sus costumbres, su cultura y todo lo que tiene que ver con su comunidad. Es decir, no pueden ignorar su forma de vida al decidir si le otorgan el perdón. Pero siempre tienen que respetar sus derechos humanos, sin pasarlos por alto.
- Art. 12Cuando el Gobernador decide perdonar a alguien (indulto), tiene 10 días hábiles para mandar todos los documentos al Comisionado. En esos papeles debe incluir el acuerdo firmado y publicado, y decir exactamente qué reglas de comportamiento tendrá que seguir la persona beneficiada. El perdón se aplica de inmediato. Además, le avisan al Juez que está a cargo de la sentencia para que haga lo que le toque por ley.
- Art. 13El Consejo Técnico es un grupo de personas que toman decisiones importantes dentro de la Dirección General de la prisión. Lo forman los jefes o sus suplentes de áreas como las oficinas principales, el trabajo, los asuntos técnicos y la seguridad. También incluye a los responsables de otras partes del centro penitenciario. Su función es ayudar a que todo funcione bien dentro de la cárcel.
- Art. 14El Consejo Técnico (un grupo de expertos que revisa los casos) tiene varias obligaciones. Primero, recibe las solicitudes de indulto (perdón de una condena) que manda el Gobernador, y también junta toda la información necesaria para estudiar cada caso. Luego analiza si la persona que pide el indulto cumple con los requisitos de la ley, y decide si le recomienda al Gobernador que lo conceda o no. El Consejo tiene 10 días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos) para entregar un reporte con detalles como el nombre del sentenciado, el delito que cometió y por qué creen que ya puede reintegrarse a la sociedad.
- Art. 15El Consejo Técnico es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre los internos en centros de readaptación social del Estado de México. Este consejo está formado por varios jefes y representantes de diferentes áreas, como seguridad, salud, psicología, trabajo social, educación, entre otras. El presidente del grupo es el Director General de Prevención y Readaptación Social, y el secretario ejecutivo es el Director Técnico Legal, aunque este último no puede votar, solo opinar. Todos los miembros pueden nombrar a un suplente que los reemplace, excepto el secretario ejecutivo, y sus cargos son honoríficos, es decir, no reciben pago extra por este trabajo.
- Art. 16El presidente o presidenta del Consejo Técnico tiene estas funciones: Preside las juntas, autoriza las invitaciones a las reuniones y decide el orden de los temas a tratar. También puede convocar juntas extraordinarias él mismo o cuando se lo pidan, dirige las discusiones y, si hay empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Además, revisa que se cumplan los acuerdos tomados, firma las actas de las reuniones y también firma el documento donde se explican las razones para conceder o negar un indulto. Por último, tiene otras tareas que le asignen otras leyes.
- Art. 17El Artículo 17 explica qué va a hacer la persona encargada como Secretario Ejecutivo del Consejo Técnico. Sus labores son: preparar y mandar las invitaciones a las juntas (con los papeles que se van a revisar), pasar lista para ver quién llegó y si ya pueden empezar, leer el orden del día, dirigir los debates, contar los votos y redactar el acta de lo que se acordó. También debe guardar todo en un expediente llamado "clínico criminológico". En corto, es como el secretario que organiza y deja por escrito todo lo que pasa en las reuniones del Consejo.
- Art. 18Los vocales del Consejo Técnico tienen estas tareas: ir a las juntas, proponer temas para hablar y aprobar el orden del día. También pueden participar en los debates, votar, y firmar las actas de lo que se acordó. Además, deben cumplir con los compromisos que les toquen según lo que decida el Consejo. Finalmente, tienen otras obligaciones que marquen otras leyes que aplican en su caso.
- Art. 19Cada mes, en los centros de readaptación social (los reclusorios), el Consejo Técnico debe juntarse para sus sesiones normales. También puede haber juntas extraordinarias, las que sean necesarias, cuando el Presidente del Consejo lo pida. Estas juntas extra se hacen para atender casos especiales que vayan surgiendo. En pocas palabras, el Consejo se reúne seguido para resolver lo que se necesite.
- Art. 20Para que un grupo de personas pueda tomar decisiones oficiales, deben estar presentes el Presidente, el Secretario Ejecutivo y más de la mitad de los miembros. A eso se le llama "quórum legal". Si no se juntan las personas necesarias para la reunión, el Secretario Ejecutivo tiene que hacer un informe escrito de lo que pasó. Después, debe invitar a todos a una nueva junta en un máximo de tres días hábiles (que son de lunes a viernes, sin contar festivos).
- Art. 21El Presidente es quien manda a hacer las invitaciones a las reuniones, y el Secretario Ejecutivo es el encargado de enviarlas. En la invitación debe venir el orden del día (la lista de temas a tratar), además del tipo de reunión, la fecha, la hora y el lugar. Para las juntas ordinarias (las normales), te tienen que avisar con 5 días hábiles de anticipación; para las extraordinarias (urgentes), con solo 3 días. La invitación se entrega por escrito, ya sea en papel impreso o por correo electrónico. Al final de cada reunión, se hace un acta (un documento con lo que se acordó) que firma el Presidente, y el Secretario Ejecutivo le manda una copia a cada integrante del Consejo Técnico.
- Art. 22El Consejo Consultivo es un grupo de personas que trabajan juntas para darle una opinión completa al Gobernador. Su tarea es revisar si es buena idea o no conceder el indulto, que es el perdón de un castigo o condena. Esta opinión la toman en cuenta antes de que el Gobernador decida si otorga o no ese perdón.
- Art. 23Este artículo explica cómo se forma el Consejo Consultivo, que es un grupo de personas que dan su opinión sobre ciertos temas. El presidente será el titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, y el secretario ejecutivo será el titular de la Unidad de Derechos Humanos y Equidad de Género. También habrá vocales de distintas instituciones, como el Tribunal Superior de Justicia, la Legislatura local, la Comisión de Derechos Humanos, la Universidad Autónoma, el DIF estatal y la Comisión de Atención a Víctimas. Cada miembro puede nombrar a un suplente, que tendrá los mismos derechos, menos el secretario ejecutivo. Todos los cargos son honorarios, es decir, no les pagan, y todos pueden opinar y votar, excepto el secretario ejecutivo, que solo opina pero no vota; además, el presidente puede invitar a otras personas a participar solo con derecho a opinar.
- Art. 24El Consejo Consultivo es un grupo de personas que revisa los casos de indulto (perdón de un castigo legal). Su primera tarea es recibir los documentos del caso que les envía el Gobernador, y checar que estén completos según lo que marca la ley. Después, tienen 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión completa al Gobernador sobre si es viable o no otorgar el indulto. En pocas palabras, son los que analizan el caso y le dicen al Gobernador si el perdón procede o no.
- Art. 25El o la Presidenta del Consejo Consultivo tiene varias funciones importantes. Se encarga de dirigir las reuniones, aprobar las citas para juntarse y decidir qué temas se van a tratar. También puede invitar a expertos cuando se necesite su opinión, y si hay un empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Además, debe asegurarse de que los acuerdos se cumplan, aprobar y firmar las actas de cada sesión, y hacer todo lo que digan otras leyes.
- Art. 26El artículo 26 habla de las tareas de la persona que ocupa el puesto de Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo. Básicamente, es quien se encarga de organizar y preparar todo para las juntas o sesiones del Consejo. Entre sus labores está enviar las invitaciones a los miembros del Consejo con tiempo y la lista de temas que se van a tratar, junto con los documentos que se necesitan. También debe revisar quiénes asisten, contar los votos en las decisiones y redactar las actas (que son los resúmenes oficiales de lo que se acordó en cada junta). Además, tiene que checar que las sesiones se hagan con la frecuencia que debe ser y avisar al Presidente del Consejo cómo van los acuerdos que ya se tomaron.
- Art. 27Los vocales del Consejo Consultivo tienen estas obligaciones: ir a las juntas, opinar en los debates, aprobar la lista de temas a tratar, proponer cambios a las actas anteriores, analizar y resolver los asuntos, cumplir con los acuerdos, sugerir nuevos temas, aprobar y firmar las actas, votar, e incluir en la agenda los puntos que consideren importantes. También deben hacer todo lo que digan otras leyes aplicables.
- Art. 28El Consejo Consultivo se junta una vez al mes de manera normal, y el Presidente lo convoca por medio del Secretario Ejecutivo. También pueden tener juntas extraordinarias si se necesita por alguna razón especial. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente el Presidente (o su suplente) y al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo.
- Art. 29El Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo tiene que avisar por escrito a los miembros del Consejo sobre las reuniones. Para las reuniones normales, el aviso debe llegar al menos 5 días hábiles antes; para las urgentes, al menos 3 días hábiles. En ese aviso debe venir el día, la hora y el lugar de la junta, además de la lista de temas que se van a tratar, la cual el Secretario acordó antes con el Presidente del Consejo.
- Art. 30Si no se puede hacer una junta normal o urgente porque no llegan suficientes personas de las que deben asistir, se tiene que hacer una nueva invitación para reunirse tres días hábiles después. En esta segunda vuelta, la junta se considera válida sin importar cuántos miembros asistan. Por cada reunión se escribe un acta (un reporte oficial de lo que se habló y acordó), y después de que el Presidente la firme, el Secretario Ejecutivo le manda una copia a cada integrante del Consejo Consultivo. Las reglas que le hacen competencia a este reglamento quedan canceladas, y todo empieza a aplicarse desde el día siguiente de que se publique en el periódico oficial.