Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vocales del Consejo Consultivo tienen estas obligaciones: ir a las juntas, opinar en los debates, aprobar la lista de temas a tratar, proponer cambios a las actas anteriores, analizar y resolver los asuntos, cumplir con los acuerdos, sugerir nuevos temas, aprobar y firmar las actas, votar, e incluir en la agenda los puntos que consideren importantes. También deben hacer todo lo que digan otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 27. Los vocales del Consejo Consultivo tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo. II. Participar en los debates que se susciten en las sesiones. III. Aprobar el orden del día. IV. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día, que consideren pertinentes. V. Participar en el análisis y resolución de los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo Consultivo. VI. Cumplir con los acuerdos del Consejo Consultivo que involucren su participación. VII. Proponer asuntos para ser tratados en el orden del día. VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. IX. Emitir su voto. X. Hacer que se inserten en el orden del día las sesiones los puntos que estimen necesarios. XI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE INDULTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.