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Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 habla de las tareas de la persona que ocupa el puesto de Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo. Básicamente, es quien se encarga de organizar y preparar todo para las juntas o sesiones del Consejo. Entre sus labores está enviar las invitaciones a los miembros del Consejo con tiempo y la lista de temas que se van a tratar, junto con los documentos que se necesitan. También debe revisar quiénes asisten, contar los votos en las decisiones y redactar las actas (que son los resúmenes oficiales de lo que se acordó en cada junta). Además, tiene que checar que las sesiones se hagan con la frecuencia que debe ser y avisar al Presidente del Consejo cómo van los acuerdos que ya se tomaron.

Texto oficial

Artículo 26. La o el Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y expedir por escrito la convocatoria de la sesión por instrucción del Presidente, incluyendo el orden del día y la documentación correspondiente. II. Enviar con la debida oportunidad a los integrantes del Consejo Consultivo, la convocatoria y el orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva. III. Comunicar a los integrantes del Consejo Consultivo los acuerdos que se tomen. IV. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones del Consejo Consultivo. V. Llevar el control de las votaciones y auxiliar al Presidente en el seguimiento de asuntos de las sesiones, así como de la elaboración y revisión del orden del día y su desarrollo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE INDULTO DEL ESTADO MÉXICO 10 VI. Tomar lista de asistencia y declarar quórum. VII. Recabar las votaciones. VIII. Formular y remitir los acuerdos que tome el Consejo Consultivo bajo su firma y la del Presidente. IX. Redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo Consultivo. X. Informar al Presidente sobre los avances de los acuerdos tomados. XI. Redactar el acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. XII. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la cual deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera y acuerdos pendientes de cumplimiento. XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.