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Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Presidenta del Consejo Consultivo tiene varias funciones importantes. Se encarga de dirigir las reuniones, aprobar las citas para juntarse y decidir qué temas se van a tratar. También puede invitar a expertos cuando se necesite su opinión, y si hay un empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Además, debe asegurarse de que los acuerdos se cumplan, aprobar y firmar las actas de cada sesión, y hacer todo lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 25. La o el Presidente del Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo. II. Aprobar las convocatorias a sesiones del Consejo Consultivo. III. Presentar al Consejo Consultivo a través del Secretario Ejecutivo el orden del día para su aprobación. IV. Convocar a sesiones extraordinarias a través del Secretario Ejecutivo cuando lo soliciten o cuando sea necesario. V. Dirigir los debates del Consejo Consultivo. VI. Invitar a especialistas cuya participación y opinión considere pertinentes sobre un tema determinado. VII. Someter a la aprobación del Consejo Consultivo a través del Secretario Ejecutivo, el acta de la sesión anterior. VIII. Emitir voto de calidad, en caso de empate. IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Consultivo, a través del Secretario Ejecutivo. X. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. XI. Las demás que le establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.