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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que revisa los casos de indulto (perdón de un castigo legal). Su primera tarea es recibir los documentos del caso que les envía el Gobernador, y checar que estén completos según lo que marca la ley. Después, tienen 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión completa al Gobernador sobre si es viable o no otorgar el indulto. En pocas palabras, son los que analizan el caso y le dicen al Gobernador si el perdón procede o no.

Texto oficial

Artículo 24. El Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE INDULTO DEL ESTADO MÉXICO 9 I. Recibir el expediente de indulto debidamente requisitado conforme a la ley de la materia, enviado por el Gobernador, para su análisis sobre la procedencia del indulto. II. Emitir en un plazo de quince días hábiles de recibido el expediente opinión integral al Gobernador respecto de la viabilidad para otorgar indulto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.