Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se forma el Consejo Consultivo, que es un grupo de personas que dan su opinión sobre ciertos temas. El presidente será el titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, y el secretario ejecutivo será el titular de la Unidad de Derechos Humanos y Equidad de Género. También habrá vocales de distintas instituciones, como el Tribunal Superior de Justicia, la Legislatura local, la Comisión de Derechos Humanos, la Universidad Autónoma, el DIF estatal y la Comisión de Atención a Víctimas. Cada miembro puede nombrar a un suplente, que tendrá los mismos derechos, menos el secretario ejecutivo. Todos los cargos son honorarios, es decir, no les pagan, y todos pueden opinar y votar, excepto el secretario ejecutivo, que solo opina pero no vota; además, el presidente puede invitar a otras personas a participar solo con derecho a opinar.
Texto oficial
Artículo 23. El Consejo Consultivo se integrará por: I. La o el titular o el representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, quien fungirá como Presidente. II. La o el titular de la Unidad de Derechos Humanos y Equidad de Género de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, quien fungirá como Secretario Ejecutivo. III. Los vocales siguientes: a. La o el titular o un representante del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. b. La o el titular o un representante de la H. Legislatura del Estado de México. c. La o el titular o un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. d. La o el titular o un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México. e. La o el titular o un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. f. La o el titular o un representante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México. Los integrantes del Consejo Consultivo designarán a un suplente, con cargo inmediato inferior y tendrán las mismas funciones y derechos que el titular, con excepción del Secretario Ejecutivo. Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo serán honoríficos. Los integrantes del Consejo Consultivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Ejecutivo, quien solo tendrá voz. La o el Presidente del Consejo Consultivo podrá invitar a representantes relacionados con la materia, quienes tendrán derecho de voz pero no de voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.