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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo se junta una vez al mes de manera normal, y el Presidente lo convoca por medio del Secretario Ejecutivo. También pueden tener juntas extraordinarias si se necesita por alguna razón especial. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente el Presidente (o su suplente) y al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo Consultivo sesionará de forma ordinaria una vez al mes a convocatoria de su Presidente y a través del Secretario Ejecutivo y en forma extraordinaria cuando así se requiera. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE INDULTO DEL ESTADO MÉXICO 11 Existirá quórum para llevar a cabo las sesiones del Consejo Consultivo cuando se cuente con la asistencia del Presidente o su suplente y cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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