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Ley
Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo tiene que avisar por escrito a los miembros del Consejo sobre las reuniones. Para las reuniones normales, el aviso debe llegar al menos 5 días hábiles antes; para las urgentes, al menos 3 días hábiles. En ese aviso debe venir el día, la hora y el lugar de la junta, además de la lista de temas que se van a tratar, la cual el Secretario acordó antes con el Presidente del Consejo.

Texto oficial

Artículo 29. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo previa convocatoria que por escrito realice el Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo a sus integrantes, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su realización para el caso de las ordinarias y para las extraordinarias tres días hábiles. En la convocatoria se deberá contener día, hora y lugar fijado para la celebración de la sesión, adjuntando a la misma el orden del día previamente acordado por el Secretario Ejecutivo con el Presidente del Consejo Consultivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 11) ↗

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