Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se puede hacer una junta normal o urgente porque no llegan suficientes personas de las que deben asistir, se tiene que hacer una nueva invitación para reunirse tres días hábiles después. En esta segunda vuelta, la junta se considera válida sin importar cuántos miembros asistan. Por cada reunión se escribe un acta (un reporte oficial de lo que se habló y acordó), y después de que el Presidente la firme, el Secretario Ejecutivo le manda una copia a cada integrante del Consejo Consultivo. Las reglas que le hacen competencia a este reglamento quedan canceladas, y todo empieza a aplicarse desde el día siguiente de que se publique en el periódico oficial.
Texto oficial
Artículo 30. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá nueva convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes. En este caso, la sesión se considerará válida con el número de asistencia de sus integrantes. Por cada sesión se levantará un acta correspondiente y una vez firmada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo hará llegar una copia de la misma a los integrantes del Consejo Consultivo. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Los Consejos Técnico Interdisciplinario y Consultivo de Indulto del Estado de México, deberán instalarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. CUARTO. Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que oponga a lo establecido en el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE INDULTO DEL ESTADO MÉXICO 12 JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 05 de septiembre de 2017 PUBLICACION: 06 de septiembre de 2017 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.