Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, en los centros de readaptación social (los reclusorios), el Consejo Técnico debe juntarse para sus sesiones normales. También puede haber juntas extraordinarias, las que sean necesarias, cuando el Presidente del Consejo lo pida. Estas juntas extra se hacen para atender casos especiales que vayan surgiendo. En pocas palabras, el Consejo se reúne seguido para resolver lo que se necesite.
Texto oficial
Artículo 19. Las sesiones ordinarias del Consejo Técnico deberán celebrarse cada mes por cada Centro Preventivo y de Readaptación Social y de manera extraordinaria cuantas veces sean necesarias, derivado de las solicitudes que existan para cada caso, a petición del Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.