Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, en los centros de readaptación social (los reclusorios), el Consejo Técnico debe juntarse para sus sesiones normales. También puede haber juntas extraordinarias, las que sean necesarias, cuando el Presidente del Consejo lo pida. Estas juntas extra se hacen para atender casos especiales que vayan surgiendo. En pocas palabras, el Consejo se reúne seguido para resolver lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 19. Las sesiones ordinarias del Consejo Técnico deberán celebrarse cada mes por cada Centro Preventivo y de Readaptación Social y de manera extraordinaria cuantas veces sean necesarias, derivado de las solicitudes que existan para cada caso, a petición del Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.