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Ley
Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vocales del Consejo Técnico tienen estas tareas: ir a las juntas, proponer temas para hablar y aprobar el orden del día. También pueden participar en los debates, votar, y firmar las actas de lo que se acordó. Además, deben cumplir con los compromisos que les toquen según lo que decida el Consejo. Finalmente, tienen otras obligaciones que marquen otras leyes que aplican en su caso.

Texto oficial

Artículo 18. Los vocales del Consejo Técnico tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico. II. Proponer asuntos para ser tratados en el orden del día. III. Aprobar el orden del día. IV. Participar en los debates, análisis y resolución de los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo Técnico. V. Emitir su voto. VI. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. VII. Cumplir con los acuerdos del Consejo Técnico que involucren su participación. VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN TERCERA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 7) ↗

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