Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 17 explica qué va a hacer la persona encargada como Secretario Ejecutivo del Consejo Técnico. Sus labores son: preparar y mandar las invitaciones a las juntas (con los papeles que se van a revisar), pasar lista para ver quién llegó y si ya pueden empezar, leer el orden del día, dirigir los debates, contar los votos y redactar el acta de lo que se acordó. También debe guardar todo en un expediente llamado "clínico criminológico". En corto, es como el secretario que organiza y deja por escrito todo lo que pasa en las reuniones del Consejo.
Texto oficial
Artículo 17. La o el Secretario Ejecutivo del Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y expedir por escrito la convocatoria de la sesión por instrucción del Presidente, incluyendo el orden del día y la documentación correspondiente. II. Enviar con la debida oportunidad a los integrantes del Consejo Técnico, la convocatoria y el orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva. III. Tomar lista de asistencia y declarar quórum. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE INDULTO DEL ESTADO MÉXICO 7 IV. Dar lectura al orden del día. V. Desahogar, dirigir y concluir los debates del orden del día. VI. Recabar la votación correspondiente. VII. Informar, redactar y firmar las actas de la sesión del Consejo Técnico. VIII. Incorporar al expediente clínico criminológico, las actuaciones desahogadas en el Consejo Técnico, para el trámite correspondiente. IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.