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Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente o presidenta del Consejo Técnico tiene estas funciones: Preside las juntas, autoriza las invitaciones a las reuniones y decide el orden de los temas a tratar. También puede convocar juntas extraordinarias él mismo o cuando se lo pidan, dirige las discusiones y, si hay empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Además, revisa que se cumplan los acuerdos tomados, firma las actas de las reuniones y también firma el documento donde se explican las razones para conceder o negar un indulto. Por último, tiene otras tareas que le asignen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 16. La o el Presidente del Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Técnico. II. Aprobar las convocatorias a sesiones del Consejo Técnico. III. Presentar al Consejo Técnico a través del Secretario Ejecutivo el orden del día para su aprobación. IV. Convocar a sesiones extraordinarias por si o cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello. V. Dirigir los debates del Consejo Técnico. VI. Someter a la aprobación del Consejo Técnico a través del Secretario Ejecutivo, el acta de la sesión anterior, procediendo en su caso, a darle lectura. VII. Emitir voto de calidad, en caso de empate. VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Técnico, a través del Secretario Ejecutivo. IX. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. X. Firmar la determinación el cual contendrá de manera suscinta, las opiniones y motivos que consideraron los integrantes del Consejo Técnico, para que se conceda o niegue el indulto. XI. Las demás que le establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.