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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre los internos en centros de readaptación social del Estado de México. Este consejo está formado por varios jefes y representantes de diferentes áreas, como seguridad, salud, psicología, trabajo social, educación, entre otras. El presidente del grupo es el Director General de Prevención y Readaptación Social, y el secretario ejecutivo es el Director Técnico Legal, aunque este último no puede votar, solo opinar. Todos los miembros pueden nombrar a un suplente que los reemplace, excepto el secretario ejecutivo, y sus cargos son honoríficos, es decir, no reciben pago extra por este trabajo.

Texto oficial

Artículo 15. El Consejo Técnico se integra por: I. La o el Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, quien fungirá como Presidente. II. La o el Director Técnico Legal de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, quien fungirá como Secretario Ejecutivo. III. Los vocales que serán: a. La o el titular de la Dirección de Operación y Seguridad de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México. b. La o el titular de la Dirección de Readaptación Social de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México. c. Un representante de las Jefaturas de Departamento de las áreas Técnicas de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México. d. La o el titular de la Dirección del Centro Preventivo y de Readaptación Social donde se encuentre el interno solicitante. e. Un representante del Área Laboral del Centro Preventivo y de Readaptación Social donde se encuentre el interno solicitante. f. Un representante del Área Educativa del Centro Preventivo y de Readaptación Social donde se encuentre el interno solicitante. g. Un representante del Área Médica del Centro Preventivo y de Readaptación Social donde se encuentre el interno solicitante. h. Un representante del Área de Trabajo Social del Centro Preventivo y de Readaptación Social donde se encuentre el interno solicitante. i. Un representante del Área de Psicología del Centro Preventivo y de Readaptación Social donde se encuentre el interno solicitante. j. Un representante del Área de Vigilancia del Centro Preventivo y de Readaptación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE INDULTO DEL ESTADO MÉXICO 6 Social donde se encuentre el interno solicitante. k. Un representante del Área de Criminología del Centro Preventivo y de Readaptación Social donde se encuentre el interno solicitante. Los integrantes del Consejo Técnico podrán designar a un suplente, con cargo inmediato inferior y tendrán las mismas funciones y derechos que el titular, con excepción del Secretario Ejecutivo. Los cargos de los integrantes del Consejo Técnico serán honoríficos. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Ejecutivo, quien solo tendrá voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.