Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico (un grupo de expertos que revisa los casos) tiene varias obligaciones. Primero, recibe las solicitudes de indulto (perdón de una condena) que manda el Gobernador, y también junta toda la información necesaria para estudiar cada caso. Luego analiza si la persona que pide el indulto cumple con los requisitos de la ley, y decide si le recomienda al Gobernador que lo conceda o no. El Consejo tiene 10 días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos) para entregar un reporte con detalles como el nombre del sentenciado, el delito que cometió y por qué creen que ya puede reintegrarse a la sociedad.

Texto oficial

Artículo 14. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Recibir a través de la Dirección General las solicitudes de indulto, que remita el Gobernador, para su sustanciación. II. Realizar las acciones que estime necesarias para la debida integración de los expedientes, mismos que contendrán los antecedentes relativos a las solicitudes de indulto y la información pertinente de parte de las autoridades correspondientes, a fin de emitir sus recomendaciones o, en su caso, acordar lo conducente. III. Analizar, determinar y calificar las solicitudes de indulto para determinar si reúne o no los requisitos exigidos por la Ley y dictaminar su procedencia o improcedencia. IV. Realizar el estudio de los expedientes y antecedentes de cada caso, a fin de emitir las recomendaciones correspondientes. V. Compartir entre sus integrantes, observaciones y comentarios derivados de los estudios realizados. VI. Comunicar al Gobernador a través del Secretario General de Gobierno, el resultado de los estudios realizados, así como sus comentarios, conclusiones y opiniones correspondientes. VII. Formular y entregar al Gobernador un dictamen informativo, dentro del plazo de diez días hábiles para recomendar la procedencia del indulto, que deberá contener por lo menos: a. El nombre completo, estado civil y edad de la o el sentenciado ejecutoriado. b. El delito o delitos por los cuales fue condenado, el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta, así como el que ha compurgado de la misma. c. Una breve reseña de los hechos por los cuales fue juzgado y condenado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE INDULTO DEL ESTADO MÉXICO 5 d. La exposición de motivos por los cuales se considera que la o el solicitante puede ser reintegrado a la sociedad y que resulta procedente o, en su caso, no conceder el indulto. VIII. Las demás que le encomiende el Gobernador, el Secretario General de Gobierno y las leyes de la materia. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.