Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un grupo de personas pueda tomar decisiones oficiales, deben estar presentes el Presidente, el Secretario Ejecutivo y más de la mitad de los miembros. A eso se le llama "quórum legal". Si no se juntan las personas necesarias para la reunión, el Secretario Ejecutivo tiene que hacer un informe escrito de lo que pasó. Después, debe invitar a todos a una nueva junta en un máximo de tres días hábiles (que son de lunes a viernes, sin contar festivos).
Texto oficial
Artículo 20. Para que haya quórum legal es necesaria la presencia del Presidente, del Secretario Ejecutivo y la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum requerido para celebrar sesión, el Secretario Ejecutivo levantará un acta circunstanciada y convocará a una nueva sesión, en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.