Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de personas pueda tomar decisiones oficiales, deben estar presentes el Presidente, el Secretario Ejecutivo y más de la mitad de los miembros. A eso se le llama "quórum legal". Si no se juntan las personas necesarias para la reunión, el Secretario Ejecutivo tiene que hacer un informe escrito de lo que pasó. Después, debe invitar a todos a una nueva junta en un máximo de tres días hábiles (que son de lunes a viernes, sin contar festivos).

Texto oficial

Artículo 20. Para que haya quórum legal es necesaria la presencia del Presidente, del Secretario Ejecutivo y la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum requerido para celebrar sesión, el Secretario Ejecutivo levantará un acta circunstanciada y convocará a una nueva sesión, en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.