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Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente es quien manda a hacer las invitaciones a las reuniones, y el Secretario Ejecutivo es el encargado de enviarlas. En la invitación debe venir el orden del día (la lista de temas a tratar), además del tipo de reunión, la fecha, la hora y el lugar. Para las juntas ordinarias (las normales), te tienen que avisar con 5 días hábiles de anticipación; para las extraordinarias (urgentes), con solo 3 días. La invitación se entrega por escrito, ya sea en papel impreso o por correo electrónico. Al final de cada reunión, se hace un acta (un documento con lo que se acordó) que firma el Presidente, y el Secretario Ejecutivo le manda una copia a cada integrante del Consejo Técnico.

Texto oficial

Artículo 21. La convocatoria a las sesiones será realizada por el Presidente a través del Secretario Ejecutivo, en la que se incluirá el orden del día y se señalará el tipo de sesión, fecha, hora y lugar para su celebración, así como los asuntos que se someterán al conocimiento de sus integrantes con la documentación necesaria, tratándose de sesiones ordinarias se convocará con cinco días hábiles Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE INDULTO DEL ESTADO MÉXICO 8 de anticipación y para extraordinarias con tres días de anticipación. La convocatoria deberá formularse de forma escrita en documento impreso o por correo electrónico. Por cada sesión se levantará el acta correspondiente y una vez firmada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo hará llegar una copia de la misma a los integrantes del Consejo Técnico. CAPÍTULO CUARTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE INDULTO SECCIÓN PRIMERA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE INDULTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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