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Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un perdón oficial (llamado indulto) al Gobernador, tu solicitud se manda a la Secretaría General de Gobierno, y luego ellos la turnan a la Dirección General por medio de la Comisión. Esa Dirección tiene diez días hábiles (contando solo los días entre semana, excluyendo fines de semana y festivos) para empezar a revisar tu caso. En cristiano, una vez que entregas el documento, el gobierno tiene hasta dos semanas para ponerse a trabajar en tu petición.

Texto oficial

Artículo 4. Una vez presentada la solicitud de indulto ante el Gobernador, se remitirá a la Secretaría General de Gobierno y esta autoridad a su vez a la Dirección General a través de la Comisión, quien dentro del término de diez días hábiles posteriores a su recepción, iniciará el procedimiento de sustanciación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.