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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl671/5
Ley
Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegue la solicitud de indulto, el Director General le ordenará de inmediato al área legal que revise el caso. Esa área tendrá 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para juntar todos los documentos que pide la ley. Si después de revisar ven que falta algún requisito, se lo dirán a la persona que pidió el indulto y el proceso se cancela.

Texto oficial

Artículo 5. El Director General, una vez recibida la petición que remite el Comisionado, instruirá de forma inmediata a la Dirección Técnico Legal para que dé inicio al procedimiento de sustanciación, quien dentro del término de diez días hábiles posteriores a su recepción, se allegará de toda la documentación establecida en la propia Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE INDULTO DEL ESTADO MÉXICO 3 En caso de que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, se lo comunicará a las o los promoventes, dando por terminado el procedimiento respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 2) ↗

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