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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl671/6
Ley
Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Dirección Técnico Legal reciba los papeles necesarios, va a juntar y registrar el expediente de indulto, después de revisarlo con el expediente clínico criminológico. Ese expediente será la base para estudiar, preparar y decidir si la solicitud de indulto procede o no. Todo este proceso debe hacerse en un plazo de cinco días hábiles, es decir, contando solo los días laborales (sin sábados, domingos ni días festivos).

Texto oficial

Artículo 6. Una vez recibida la documentación correspondiente, la Dirección Técnico Legal integrará y radicará el expediente de indulto, previo cotejo con el expediente clínico criminológico, mismo que servirá de base para analizar, formular y calificar la solicitud de indulto, dentro del término de cinco días hábiles.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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