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Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 7 dice que solo cuando alguien cumpla con los requisitos de la Ley, se llamará a los del Consejo Técnico (un grupo de expertos) en un plazo máximo de 15 días hábiles para que revisen el caso y decidan si esa persona puede reintegrarse a la sociedad. Si el Consejo dice que sí es posible, la Dirección General tiene menos de 5 días hábiles para mandar el caso al Gobernador, pasándolo por la Comisión y la Secretaría General de Gobierno. Pero si el Consejo decide que no es viable, le avisan al solicitante y el proceso se termina ahí.

Texto oficial

Artículo 7. Solo para los casos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, se convocarán en un término no mayor a quince días hábiles, a los integrantes del Consejo Técnico para la valoración del asunto, y en consecuencia emitir el dictamen acerca de la viabilidad de la reinserción social de la o el solicitante. En el caso de ser procedente, la Dirección General ordenará su remisión al Gobernador en un lapso menor a los cinco días hábiles a través de la Comisión y de la Secretaría General de Gobierno. En caso de que el Consejo Técnico dictamine la improcedencia se ordenará notificar a la o el solicitante, dando por terminado el procedimiento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.