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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste condenado por un delito, tú o cualquier otra persona en tu misma situación pueden pedir el indulto (perdón de la condena) por escrito. Para hacer ese trámite, puedes buscar ayuda de un abogado particular o de uno público que trabaje en el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México. Eso significa que no es obligatorio que contrates a un abogado por tu cuenta, porque el gobierno te puede proporcionar uno gratis. El primer paso es presentar tu solicitud por escrito, ya sea con tu abogado o sin él.

Texto oficial

Artículo 3. La solicitud de indulto las o los sentenciados deberán presentarla por escrito y podrán ser patrocinados en el trámite por defensor particular o a través de defensor público adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SUSTANCIACIÓN DEL INDULTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.