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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl671/3
Ley
Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste condenado por un delito, tú o cualquier otra persona en tu misma situación pueden pedir el indulto (perdón de la condena) por escrito. Para hacer ese trámite, puedes buscar ayuda de un abogado particular o de uno público que trabaje en el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México. Eso significa que no es obligatorio que contrates a un abogado por tu cuenta, porque el gobierno te puede proporcionar uno gratis. El primer paso es presentar tu solicitud por escrito, ya sea con tu abogado o sin él.

Texto oficial

Artículo 3. La solicitud de indulto las o los sentenciados deberán presentarla por escrito y podrán ser patrocinados en el trámite por defensor particular o a través de defensor público adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SUSTANCIACIÓN DEL INDULTO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.