Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste condenado por un delito, tú o cualquier otra persona en tu misma situación pueden pedir el indulto (perdón de la condena) por escrito. Para hacer ese trámite, puedes buscar ayuda de un abogado particular o de uno público que trabaje en el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México. Eso significa que no es obligatorio que contrates a un abogado por tu cuenta, porque el gobierno te puede proporcionar uno gratis. El primer paso es presentar tu solicitud por escrito, ya sea con tu abogado o sin él.
Texto oficial
Artículo 3. La solicitud de indulto las o los sentenciados deberán presentarla por escrito y podrán ser patrocinados en el trámite por defensor particular o a través de defensor público adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SUSTANCIACIÓN DEL INDULTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.