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Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir qué significan ciertas palabras y puestos dentro del reglamento. Por ejemplo, el “Comisionado” es el jefe de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, y el “Director” es el encargado de un reclusorio. También aclara que el “Expediente” es el archivo clínico criminológico de una persona, y que la “Ley” se refiere a la Ley de Indulto del Estado de México. Por último, el “Procedimiento de Sustanciación” es todo el proceso que va desde que pides el indulto al Gobernador hasta que te lo dan o te lo niegan, siguiendo las reglas de esa ley.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley de Indulto del Estado de México, se entenderá por: I. Comisionado: a la o el titular de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana. II. Dirección General: a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México. III. Director General: a la o el titular de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México. IV. Dirección Técnico Legal: a la Dirección Técnico Legal de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México. V. Director: a la o el servidor público titular de la institución penitenciaria respectiva. VI. Expediente: al Expediente clínico criminológico. VII. Ley: a la Ley de Indulto del Estado de México. VIII. Procedimiento de Sustanciación: a la concentración de las gestiones desde la solicitud realizada al Gobernador, hasta la concesión o negación del beneficio del indulto, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Indulto del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.