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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl672/10
Ley
Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mesas de trabajo (grupos de personas que se juntan para discutir y decidir sobre un tema) van a tener juntas normales cada tres meses, es decir, cuatro veces al año. Pero también pueden hacer juntas de emergencia cuando la Secretaría Técnica (el equipo encargado de organizar) lo vea necesario porque hay un asunto muy urgente que tratar. En esos casos, la misma Secretaría Técnica es la que manda la invitación para la junta.

Texto oficial

ARTÍCULO 10. Las mesas de trabajo se reunirán en sesiones ordinarias una vez cada tres meses y en extraordinarias cuando se considere necesario por la Secretaría Técnica por la urgencia de los temas a tratar, la cual a su vez realizará la convocatoria respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 5) ↗

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