Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl672/9
Ley
Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mesas de trabajo tienen que hacer un plan de actividades para todo el año, que se llama Programa Operativo Anual. Una vez que lo tienen listo, deben cumplir con lo que dice ese plan. La Secretaría Técnica es la que tiene que dar el visto bueno al plan, y además debe decir exactamente qué acciones se van a hacer para atender a grupos que sufren discriminación, siguiendo las estrategias que ya están marcadas en el programa general.

Texto oficial

ARTÍCULO 9. Las mesas de trabajo deberán elaborar un Programa Operativo Anual, así como dar cumplimiento al mismo, el cual será aprobado por la Secretaría Técnica, misma que deberá especificar las actividades a implementar relacionadas con las estrategias transversales, estrategias por derechos y grupos de población en situación de discriminación y estrategias y líneas de acción por grupos de población establecidas en el Programa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.