Artículo 8 del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para poder revisar cómo va el programa de derechos humanos, se van a formar cuatro grupos de trabajo. El primer grupo checará cómo se gasta el dinero público; el segundo revisará las políticas o planes de gobierno; el tercero se encargará de proponer cambios a las leyes; y el cuarto trabajará para que todas las personas tengan acceso igualitario a la justicia. En cada grupo van a participar personas del gobierno del Estado de México, como de Finanzas o la Consejería Jurídica, junto con la Fiscalía, el Poder Judicial, la Comisión de Derechos Humanos, la universidad, y algunas organizaciones de la sociedad civil. También invitarán a la ONU para que ayude a cuidar que se respeten los derechos humanos. Todo esto es para asegurarse de que las autoridades rindan cuentas y trabajen bien en favor de la gente.
Texto oficial
ARTÍCULO 8. Para el monitoreo y la evaluación, el Mecanismo integrará las siguientes mesas de trabajo: 1. Grupo de Seguimiento al Presupuesto Público y se conformará por parte de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México, así como por las y los representantes de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, de la Legislatura del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México, de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México, así como de los municipios que para tal efecto convoque dicha Subsecretaría, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos y de las organizaciones de la sociedad civil seleccionadas. 2. Grupo de Políticas Públicas, mismo que se integrará por la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de México, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México, las o los representantes de la Secretaría de Finanzas, de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Universidad Autónoma del Estado de México, de la Legislatura del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México, de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México, así como de los municipios que para tal efecto convoque dicha Subsecretaría, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos y de las organizaciones de la sociedad civil seleccionadas. 3. Grupo de Promoción de Armonización Legislativa, el cual se integrará por parte de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO 5 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México, las o los representantes de la Legislatura del Estado de México, de la Universidad Autónoma del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México, así como de los municipios que para tal efecto convoque dicha Subsecretaría, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos y de las tres organizaciones de la sociedad civil seleccionadas. 4. Grupo de Acceso a la Justicia, que se integrará por parte de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México, las o los representantes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Legislatura del Estado de México, de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México, así como de los municipios que para tal efecto convoque dicha Subsecretaría, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.