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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl672/7
Ley
Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Mecanismo empiece a funcionar, la Secretaría Técnica va a citar a los miembros a juntas cada seis meses. El chiste de esas juntas es revisar cómo va todo, viendo qué están haciendo bien y qué se puede mejorar. Así, con esa información, van a ajustar el plan para que funcione mejor.

Texto oficial

ARTÍCULO 7. Una vez que se inicie la implementación del Mecanismo, la Secretaría Técnica convocará a sus integrantes a sesiones ordinarias cada seis meses con la finalidad de llevar a cabo la evaluación diagnóstica identificando fortalezas y áreas de oportunidad, para en consecuencia, mejorar su diseño y reorientar su implementación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 4) ↗

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