Artículo 12 del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los miembros del Mecanismo (que es como un grupo o comité) deben seguir la ley, el reglamento y los acuerdos que el mismo grupo decida. Además, tienen obligaciones como ir a las juntas del grupo, dar su opinión en las discusiones y votar sobre los temas que se traten. También pueden proponer qué cosas se van a hablar en las juntas, sugerir que se creen equipos de trabajo para tareas específicas y participar en esos equipos. Por último, deben ayudar en lo que se necesite dentro del grupo y vigilar que en su trabajo se cumplan las acciones planeadas en el Programa.
Texto oficial
ARTÍCULO 12. Corresponde a las y los integrantes del Mecanismo desempeñar sus actividades en apego a la Ley, al Reglamento y a los acuerdos que emita dicho cuerpo colegiado, además de las siguientes. I. Asistir a las asambleas del Mecanismo e intervenir en los debates de las mismas. II. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO 6 III. Proponer en el orden del día los asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones. IV. Proponer la creación de grupos de trabajo. V. Participar en los grupos de trabajo que se creen. VI. Colaborar en las tareas del Mecanismo. VII. Supervisar y dar seguimiento dentro de sus dependencias al cumplimiento de las acciones que establece el Programa en los términos señalados para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.