Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría General de Gobierno es la persona que dirige las juntas del Mecanismo y se encarga de varias cosas: llama a las reuniones (con ayuda de la Secretaría Técnica), decide de qué se va a hablar en cada junta, y verifica que haya suficientes asistentes para que la junta sea válida. También empieza y termina cada reunión, guía la plática, y en caso de empate en las votaciones, su voto es el que desempata. Además, checa que se cumplan los acuerdos tomados (con ayuda de la Secretaría de la Contraloría), analiza los temas que se tratan y da órdenes si hace falta. Si alguna dependencia pública se atrasa o no cumple, le avisa a la Contraloría para que investigue o aplique un castigo.
Texto oficial
ARTÍCULO 13. La Secretaría General de Gobierno presidirá las sesiones del Mecanismo y tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias por conducto de la Secretaría Técnica. II. Acordar con la Secretaría Técnica el orden del día. III. Declarar la legal existencia del quórum para sesionar IV. Declarar el inicio y término de cada sesión. V. Conducir las sesiones del Mecanismo. VI. Emitir voto de calidad cuando haya empate en las votaciones. VII. Dar seguimiento a los puntos de acuerdo emitidos en las reuniones del Mecanismo, por medio de la Secretaría de la Contraloría. VIII. Analizar los asuntos que se traten en cada sesión y en su caso, girar las instrucciones necesarias o convenientes. IX. Dar vista a la Secretaría de la Contraloría de las instancias públicas que se retrasen o no den cumplimiento a los puntos de acuerdo a fin de realizar el seguimiento de los mismos, o en su caso determinar la sanción correspondiente. X. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.